Abogados especialistas en defensa de delitos de blanqueo de capitales

A pesar de que la opinión generalizada es la de otorgar poca confianza al éxito de la defensa en este tipo de delitos, en MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS hemos defendido con excelentes resultados a numerosos clientes, gracias a nuestro profundo conocimiento técnico de la materia así como a la gran experiencia de nuestro equipo de abogados.
En este tipo de procedimientos, es la profundidad en el conocimiento técnico de la materia la que propicia un resultado satisfactorio para el cliente.
Como referencia singular, queremos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 en el que imputados por delito de blanqueo de capitales quedaron finalmente absueltos por el Tribunal al no considerar suficiente la procedencia ilícita del dinero, sino que es necesario que el dinero proceda de un delito.
Sentencia TS 9/3/2010
El delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal requiere que los bienes, a cuyo blanqueo se ha procedido, tengan su origen en un delito, entendido como conducta típica y antijurídica (artículo 300 CP). La jurisprudencia ha señalado que se trata de un elemento del tipo objetivo (STS nº 928/2006), con todas sus consecuencias, entre ellas, las referidas a la necesidad de que aparezca como un hecho probado. No es preciso identificar un concreto hecho delictivo, ni tampoco que ya exista una sentencia condenatoria que lo establezca. Pero será precisa, al menos, una mínima identificación, de manera que pueda afirmarse de forma contundente que el origen de los bienes no es una actividad solamente ilícita, sino delictiva.
En este sentido, la STS nº 483/2007, de 4 de junio, recuerda que “la STS 928/2006 de 5 de octubre precisa que “el origen delictivo de los bienes es evidentemente un elemento del tipo penal objetivo con todas las consecuencias que de ello se derivan. En lo que aquí interesa como elemento del tipo debe ser objetivo de la prueba, y, en este sentido, se debe destacar que no rige al respecto ninguna regla especial. Por lo tanto, son aplicables a la prueba del “origen delictivo de los bienes” los principios enunciados en las SSTC 174/85, 175/85 y 229/88, según las cuales el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria”. Es decir: el delito origen de los bienes puede ser probado por indicios y no es necesario que exista una sentencia judicial que lo haya constatado en un proceso anterior determinado.
Por lo tanto, será preciso identificar en los hechos probados, aunque sea de una forma mínima, el delito origen de los bienes, y luego valorar expresamente la prueba acerca de su existencia.
Es, por lo tanto, incorrecta la afirmación que “el tipo básico de blanqueo sólo exige en el autor el conocimiento de la procedencia ilícita del dinero”, pues es preciso, por el contrario, no sólo que conozca la ilicitud, sino que conozca el origen delictivo, que previamente debe haber sido suficiente establecido.
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