Nuestra experiencia como abogados especialistas en blaqueo de capitales

NUESTRA EXPERIENCIA EN DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES
Martínez-Echevarría y Ferrero Abogados tiene amplia experiencia en la defensa de todas las manifestaciones del delito de blanqueo de capitales:
1. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicados en eludir las consecuencia jurídicas de sus actos.
2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes, o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
3. La adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
4. La asociación para cometer alguna de las actividades anteriores, la tentativa de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlos o facilitar su ejecución.
Asimismo, Martínez-Echevarría y Ferrero Abogados ha prestado asesoramiento para la prevención del delito de blanqueo de capitales o ha asumido la dirección letrada de sujetos imputados por razón de este tipo delictivo en la práctica totalidad de las categorías de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa vigente sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales:
Las Entidades de crédito.
Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
Las sociedades y agencias de valores.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Las sociedades de garantía recíproca.
Las entidades de pago.
Los casinos de juego.
Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
Los notarios, abogados y procuradores cuando ejerzan las funciones que se definen en la ley.
Las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
Las actividades de inversión filatélica y numismática.
Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
La comercialización de loterías y otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
Fundaciones y asociaciones.
Y todas aquellas actividades que realicen operaciones en efectivo o medios de pago similares por importes superiores a 15.000 €.
Si tiene algún problema relacionado con el delito de blanqueo de capitales, contacte con nosotros le podemos ayudar, contacte con nuestros abogados especialistas en blaqueo de capitales.